REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2012-011545
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE(S): HILARIA CASTILLO CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.825.070.
APODERADOS JUDICIALES: MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA y MARCOS SIMÓN JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.923 y 16.312 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio, MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA y MARCOS SIMÓN JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.923 y 16.312 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana HILARIA CASTILLO CARBALLO antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 356 del ciudadano, causante JOAQUIN CARTAYA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-292.503, quien falleció en fecha 29 de agosto de 2008, según consta en Acta expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertado del Distrito Capital, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues alega la solicitante que se colocó incorrectamente el siguiente dato: “Deja una Hija De Nombre: Tahis Aleyda,” cuando para el momento del fallecimiento el causante no tenia hijos, siendo lo correcto “No deja hijos”.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y ordeno anotarlo en los libros respectivos, en instó a consignar el instrumento poder en original.
Consignado como fue el documento poder, por auto de fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 05 de marzo de 2013, la abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.923, y retiró el cartel a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal se abstuvo de devolver el documento solicitado por la representación judicial por encontrarse la presente solicitud en fase de instrucción. Se instó a consignar las copias simples a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerios Público.
En fecha 05 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos ALBA LUZ ROLON y FRANK CARLOS GONZÁLEZ DEL MORO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.921.970 y V-6.843.567 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA y a su efecto consigno la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA, y consignó las copias simples a los fines de notificar al Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público y señalo que no tiene ninguna prueba que aportar por lo que pide que al momento de dictar sentencia se decida con las aportadas por las partes.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Original Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a favor de los abogados en ejercicio, ciudadanos MAGALY DEL CARMEN MORENO DE MONTOYA y MARCOS SIMÓN JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 153.923 y 16.312 respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 356 del causante JOAQUIN CARTAYA BELLO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1° de septiembre de 2008, mediante la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 721, de la ciudadana Tahis Aleyda Castillo, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, de fecha 04 de diciembre de 1973, a través de la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada es hija natural de la solicitante ciudadana HILARIA CASTILLO CARBALLO, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 05 de abril de 2013, de los ciudadanos ALBA LUZ ROLON y FRANK CARLOS GONZÁLEZ DEL MORO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.921.970 y V-6.843.567 respectivamente, mediante los cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto, en los particulares QUINTA “…¿Diga la testigo, si tiene conocimiento cual fue el error material cometido en el acta de defunción del ciudadano JOAQUIN CARTAYA BELLO? CONTESTO: “Fue incluida una ciudadana de nombre THAIS ALEYDA, que no es hija del Difunto, el cual no tenía hijos. Es todo…”, Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas HILARIA CASTILLO CARBALLO y TAHIS ALEYDA CASTILLO.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 356, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2008, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “Deja Una Hija de Nombre Tahis Aleyda” debe decir: “No dejas Hijos”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,


MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2012-011545
IGC/Mc/dmsh