En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), una vez finalizada la Audiencia de Mediación en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano FEDERICO SALOMON LOPEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sucesión JOSE MAUEL SALOMON VERGARA, contra el ciudadano BLADIMIR ACOSTA JASPE, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2013-000697, esta Juzgadora en vista de la no comparecencia de la parte de demandante a la referida audiencia, procede a dictar la presente acta motivada, referente al desistimiento por parte de la accionante sobre el procedimiento en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que por auto de fecha 16/05/2013, fue admitido el presente juicio, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Quinto (5º) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de que tenga lugar audiencia de mediación.

En 01/08/2013, el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José María Vargas, consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.

En fecha 09-08-2013, llegada la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, anunciado dicho acto en la Sala de Lectura situada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se dejó expresa constancia de ello, así como el dictamen oral del Tribunal en cuanto al desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, no habiendo comparecido la parte demandante a dicho acto, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se entiende desistido el presente proceso, razón por la cual este Tribunal da por consumado dicho acto, acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-

LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.



















IGC/MCC/LARP
AP31-V-2013-00697