REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-010912
SOLICITANTES: JUAN EDUARDO AVILA ABREU y ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.920.186 y V-9.958.725, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.776.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JUAN EDUARDO AVILA ABREU y ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.920.186 y V-9.958.725, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.776, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 374; que procrearon tres hijos que llevan por nombres GREIDER YETZILETH, nacido el veintisiete (27) de Junio de 1.987, KEIVER EDUARDO, nacido el diecinueve (19) de Diciembre de 1.988, y BEYKER EDUARDO, nacido el veinticuatro (24) de Mayo de 1.994, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Abril de 2013, quien compareció en fecha 24 de Abril de 2013, e instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de los hijos habidos en el matrimonio, notificándose nuevamente y compareciendo en fecha 26 de Junio de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN EDUARDO AVILA ABREU y ORNELIA DEL CARMEN CRESPO CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.920.186 y V-9.958.725, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 374.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 5 de agosto de 2013, siendo las 9:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-010912
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37