REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2012-006836


SOLICITANTES: DANIELLA INDIRA CORALES CABEZA y JUAN CARLOS DORTA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.043.532 y V-15.213.686, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA OLIVEROS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.204.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 12 de Julio del año 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, DANIELLA INDIRA CORALES CABEZA y JUAN CARLOS DORTA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.043.532 y V-15.213.686, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 05 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta Nº 291, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 05 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos DANIELLA INDIRA CORALES CABEZA y JUAN CARLOS DORTA VERGARA, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL CRISTINA OLIVEROS VIELMA, antes identificada, y solicitaron la Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIELLA INDIRA CORALES CABEZA y JUAN CARLOS DORTA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.043.532 y V-15.213.686, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta Nº 291. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson J. Lozano Guerra.-

En esta misma fecha, 8 de Agosto de 2013, siendo 9:13 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Enderson J. Lozano Guerra.-

EXP. Nº AP31-S-2012-006836
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9