REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-000828

SOLICITANTE: EDITA CANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-807.349.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSSERVIA MATOS SIVIRA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.086.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana EDITA CANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-807.349, debidamente asistida por la abogada ROSSERVIA MATOS SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.086, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 446, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Diciembre de 1954, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ GASTER y EDITA CANO DE RAMIREZ, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la contrayente como “Eda Maria”, cuando lo correcto es “Edita”, asimismo al señalar su número de cédula como “ V-801.349”, cuando lo correcto es “V-807.349”.-

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copia certificada de su acta de nacimiento, así como copia simple del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAMIREZ GASTER y de su cédula de identidad, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Junio de 2013, quien compareció en fecha 29 de Julio de 2013, no objetando al respecto de la misma.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 27 de Diciembre de 1954, entre los ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ GASTER y EDITA CANO DE RAMIREZ. Dicha acta aparece signada con el Nº 446, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por ante la referida autoridad, correspondiente al año 1954, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…Eda Maria…”, debe decir “…Edita…”, y donde dice “…V-801.349…”, debe decir “…V-807.349…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson J. Lozano G.-
En esta misma fecha 8 de agosto de 2013, siendo las 9:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson J. Lozano G.-

Expediente Nº AP31-S-2013-000828

ASIENTO LIBRO DIARIO: 5