REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 2013-000362

PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 164-A-1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO ALFREDO DORTA LOPEZ, LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO y MANUEL JORGE SEVA GUIU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.028, V-10.333.015, y V-6.976.467, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 66.853, 69.229, y 50.771, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAERSK LINE y TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO ALVAREZ LEDO, ALBERTO JESUS MONTILLA BRAVO, JOSE MANUEL VILAR BOUZAS, ALI DOMINGUEZ SANCHEZ y JUANCARLOS QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.872.433, V-11.293.391, V-15.395.771, V-613.575 y V-18.467.704 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.703, 110.579,112.137, 1.256 y 155.550 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIO y LUCRO CESANTE (Apelación en un solo efecto, contra el auto de fecha trece (13) de junio de 2013 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 2013-000362

I
ANTECEDENTES

Conoce del presente recurso este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha once (11) de julio de 2013, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de julio de 2013, por el abogado en ejercicio JUANCARLOS QUERALES, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAERSK LINE y TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha trece (13) de junio de 2013, que determinó que la fianza otorgada por la demandada, era insuficiente para poder suspender la medida preventiva de embargo de bienes muebles, decretada en fecha doce (12) de julio de 2012.
Mediante diligencia presentada ante esta Alzada en fecha diecinueve (19) de julio de 2013, el abogado en ejercicio JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE identificado en auto, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en Venezuela, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., expresó lo siguiente:

“…En representación mía que consta en suficientemente en autos “DESISTO” de la apelación de fecha ocho (08) de julio de 2013, incoada contra el auto de fecha trece (13) de junio de 2013, en el cual el Tribunal de Primera Instancia determino que la Fianza otorgada por mis representadas es insuficiente. Así mismo muy respetuosamente solicito en este Tribunal me sea devuelto original del Contrato de Fianza que corre inserto en los folios que van del tres (03) al seis (06) (ambos inclusive) de la pieza numero 01 del cuaderno de consignación de finanzas y recaudos. Es todo Termino se leyó y conforme firman.-

El día 23 de julio de 2013, este Despacho dictó auto mediante el cual observó que de una revisión exhaustiva de las actas que rielan en el presente expediente, no constaba el documento poder del abogado antes mencionado, por lo que, a los fines de pronunciarse en cuanto a la homologación del desistimiento, el ciudadano JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, debería consignar documento poder donde conste su representación así como la facultad expresa para desistir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, para proveer lo conducente.
El día 31 de julio de 2013, este Juzgado acordó fijar para el día de despacho siguiente de haber precluído el lapso de pruebas, a las nueve y media (09:30) de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública.
Mediante acta del día primero (1) de agosto de 2013, se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales a la audiencia.
El día primero (1) de agosto de 2013, se dictó sentencia interlocutoria, en cuanto al desistimiento planteado por el abogado JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE en fecha diecinueve (19) de julio de 2013, por la cual se negó la homologación del desistimiento de la apelación formulada por el abogado antes mencionado, antes identificado, en virtud de no constar en las actas procesales del presente expediente, ningún documento poder, que acreditara y demostrara la facultad para desistir de dicha apelación.
El día siete (7) de agosto de 2013, comparecen ante la secretaría los abogados JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE y ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, en sus condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en Venezuela, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., y exponen lo siguiente:
“...En ejercicio de nuestra faculta para desistir, según los instrumentos de poder que acreditan nuestra representación, en nombre de nuestra mandante DESISTIMOS de la apelación ejercida el 8 de julio de 2013, intentada contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2013 en el cual el Tribunal desechó nuestra solicitud de levantamiento de embargo decretado y practicado por este Tribunal, por estimar que la fianza otorgada por nuestras representantes era insuficiente a los fines requeridos por nuestra mandantes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la devolución de documento original de fianza otorgada por la Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Créditos, inserta a los autos ya no surte efecto alguno en la incidencia resuelta el 13 de junio como ha quedado dicho.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado en fecha siete (7) de agosto de 2013, por los abogados en ejercicio JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE y ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, en su condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A. P. MOLLER - MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en Venezuela, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., en el presente juicio.
Observa esta Superioridad que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene la demandada en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, la doctrina muy calificada del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, consta en los autos que los profesionales del derecho ciudadanos JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE y ALI DOMINGUEZ SANCHEZ en sus condiciones de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A. P. MOLLER-MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en Venezuela TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y consignado a este Alzada por los abogados JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE y ALI DOMINGUEZ SANCHEZ antes identificado, el cual cursa inserto en copia simple en el presente expediente, de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza del cuaderno de Consignación de Fianzas y Recaudos N°1 y así como de los folios setenta (70), setenta y uno (71), setenta y dos (72), y setenta y tres (73), del cuaderno de Consignación de Fianzas y Recaudos N°2; tienen facultades expresas para desistir, con lo cual se llenan los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. Así se declara.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha siete (7) de agosto de 2013, por los abogados en ejercicios JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE y ALI DOMINGUEZ SANCHEZ, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil A. P. MOLLER - MAERSK A/S que opera como MAERSK LINE, y su representante en Venezuela, TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA S.A., razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación con la solicitud de la devolución del documento original de fianza otorgada por la Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Créditos, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código del Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, doce (12) de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ALVARO CARDENAS MEDINA





FVR/ac/yh
Exp. 2013-000362
Cuaderno de Consignación de Fianzas y Recaudos N°2