REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000167
PARTE ACTORA: AGUSTO PASTOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.127.843
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.703.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125
PARTE DEMANDADAS: MIRIAN AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.539.793, como persona natural, y FUNERARIA LARA S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24/10/1985, bajo el N° 48 Folios 65 y su vto. al 67 frente Libro N° 06 y reconstituido en fecha 14/04/2007 bajo el N° 70 Tomo 215-A Expediente 12743.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDAS Y EL TERCERO INTERESADO: CRISTIAN VASQUEZ y VLADIMIR ROJAS MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.864.308 y V- 13.227.358, respectivamente, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 201.789 y 201.790, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte Actora la Apoderada Judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, y por la parte demandada comparece la Ciudadana MIRIAN AÑEZ, como persona natural y como representante legal de la codemandada FUNERARIA LARA S.R.L, debidamente asistida por sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio CRISTIAN VASQUEZ y VLADIMIR ROJAS MOLINA, todos arriba identificados, ambas partes solicitan adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el 17 de septiembre de 2013, por cuanto están dispuestos a mediar; el Juez acordó lo solicitado y procedió inmediatamente a la celebración de la misma, iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Las codemandadas reconocen todos los elementos de existencia de la relación laboral con el demandante establecidos en el libelo, asimismo reconocen que adeudan parte de las prestaciones sociales del actor, calculadas con el salario mínimo para la época, por cuanto durante la vigencia de la prestación del servicio le fueron cancelados derechos de carácter laboral, en tal sentido ofrecen pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), SEGUNDA: La Apoderada Judicial del accionante manifiesta que su representado recibió abonos por la prestación de servicios, en tal sentido, acepta el monto ofrecido TERCERA: Vista la aceptación de la Apoderada Judicial del Actor, la parte accionada consigna en este Acto Cheque Nº 71639726 girado contra la cuenta Nº 0102-0165-98-0006741033 de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA por la cantidad de Bs. 20.000,00 a favor del ciudadano AUGUSTO SANCHEZ, el cual la apoderada actora recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente, le sean devueltos sus escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, y así mismo les otorgue copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDAS
|