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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000804
 PARTE ACTORA: LISBETH ARENALES CORONEL
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS  TECNICOS AERONAUTICO DEL ZULIA, C.A           (SERVITEC AEROZULIA)
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL  ALEXIS ARMADA GUEVARA
 MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  viernes dos  (02) de  agosto  de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana LISBETH ARENALES CORONEL, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía de la ciudadana  ZULAY PIÑANGO, abogada  inscrita en el IPSA N° 87.605, quien además es su apoderada judicial, según se verifica de autos, por una parte; y  el ciudadano JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.709,  quien comparece  a este acto  en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A” (SERVITEC AEROZULIA) parte demandada en la presente causa, según se verifica de documento poder que  corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: la ciudadana LISBETH ARENALES CORONEL,  parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº  87.605, quien es además su apoderada judicial tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 13 y 14 del físico del expediente,  en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil  “ERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A              (SERVITEC AEROZULIA)”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano  JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA,  abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 124.709, representación que se verifica de autos (ver folios 27 y 28 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece:  EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que  en fecha 17/09/2007, comienza a prestar servicios para la empresa SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA) como JEFE DE GRUPO, hasta el 30/12/2011, fecha esta última,  en la cual fue DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)” le adeuda la cantidad de        (Bs. 54.136,13)  por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS 2011).-
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 La  Sociedad Mercantil  “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)” representado por su apoderado judicial,  el  ciudadano  JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, antes identificado,  en lo adelante  LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre la ciudadana LISBETH ARENALES CORONEL y la sociedad mercantil “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A (SERVITEC AEROZILA)”sin embargo,  niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad alguna por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, toda vez que durante la celebración de la audiencia preliminar se puedo verificar de los elementos probatorios consultados que la DEMANDADA canceló todos estos concepto. No obstante,  LA DEMANDADA,  reconoce que la forma de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y  prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al  DEMANDANTE  en este acto la cantidad de de  DIECIOCHO MIL  SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.620,00) cantidad que corresponde, entre otros, las indemnizaciones por despido injustificado. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto  la cantidad de DIECIOCHO  MIL SEISCIENTOS  VEINTE BOLIVARES CON 00/100   (Bs. 18.620,00)  en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de la extrabajadora del cual se agrega copia a los autos, dicho monto comprende el pago total del monto transado.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del   Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000804, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 
 En este estado,  este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133  de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABG. Luis Barranco
 SECRETARIO
 AP21-L-2013-0000804
 DS/ LB
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