REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2013
203º y 154º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000930
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIGAME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES Y JUAN NETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 de agosto de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EULICE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.921, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON, titular de la cédula de identidad N° 10.190.054, parte actora, debidamente debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada TRANSPORTE SIGAME, C.A., comparece el ciudadano JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 23.500,00), pago que se ofrece cancelar en fecha 07 de agosto de 2013, en horas de la mañana, por ante la URDD de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del trabajador por el monto antes mencionado, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultado y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes






El Secretario