REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2013


ASUNTO: AP21-S-2013-001657

Visto el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, suscrito por los ciudadanos GENESIS CARDOZO, C.I. V-20.308.530, parte oferida, debidamente asistida por la abogada ALIBERTH BELLO, IPSA N° 50.561, y de la abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA N° 131.031, apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 9.037,74, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 02 de julio de 2013 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROMERO