REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000555.-
Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto del año 2013, contentivo de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el ciudadano YOSMAN ARTURO GONZALEZ, C.I. V- 11.834.128, parte actora debidamente asistido por el abogado EDISON CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº IPSA N° 88.132, y la abogada MARIA ISABEL RINCON, IPSA N° 105.826, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EJECUTIVOS SUAREZ, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier diferencia que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 98.000,00, a ser pagados en cinco partes por la cantidad de Bs. F 19.600, 00 cada una, comenzando dichos pagos en fecha 30/07/2013, segunda cuota en fecha 30/08/2013, tercera cuota en fecha 30/09/2013; la cuarta cuota en fecha 30/10/2013, y la quinta cuota en fecha 29/11/2013.
Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se declara concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, y una vez conste en autos cada uno de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario,
Abg. Hermes Carrillo
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