N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002333

PARTE ACTORA: JULIO MATOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS Y AGUSTIN BRACHO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MARCHESE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GOLBERTO ABREU.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Agosto de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado DOUGLAS RIVAS Y AGUSTIN BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 59.901 y 54.286, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO MATOS y el abogado GILBERTO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.002, quien consigna original de instrumento poder que lo acredita como apoderado de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones 2011 y 2012, vacaciones fraccionadas 2013, utilidades fraccionadas 2011, utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2013, diferencia de salario mínimo, descansos y feriados, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización Paro Forzoso e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CENTIMOS (Bs.F 42.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, vacaciones 2011 y 2012, vacaciones fraccionadas 2013, utilidades fraccionadas 2011, utilidades 2012, utilidades fraccionadas 2013, diferencia de salario mínimo, descansos y feriados, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización Paro Forzoso, intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 42.000,00), en tres pagos que se realizaran de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de Bs. 14.000,00, el día 20 de agosto de 2013, el segundo pago por la cantidad de Bs. 14.000,00, el día 20 de septiembre de 2013 y el tercer y el ultimo pago por la cantidad de Bs. 14.000,00, mediante cheque a nombre del ciudadano JULIO MATOS. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


LA PARTE ACTORA y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA