REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas jueves primero (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002058

Visto que el presente proceso se inició por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano, JOAQUIN CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 26.440.315, y su apoderado judicial Abg. FRANCO ELXIS TORRES ALCALA inscritos en el inpreabogado bajo el número: 154.656, en contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha: 18/06/2013, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los ordinales 3, 4, y 5 artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes. En consecuencia, en el acto in comento se insta a la parte demandante a los fines de que señale en su escrito de libelo de demanda especifique: lo que pide o reclama; los hechos en que se apoya la demanda; modalidad en la que trabajaba; días de jornada de trabajo; numero de días de la semana; días de descanso; persona que lo despide y carácter que tiene. Adicionalmente, se insta a la parte actora que aclare los montos y conceptos laborales que se le adeudan a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los ordinales arriba señalados del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2- Que en fecha19/0672013, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.

3- Que en fecha 02/07/2013, el Alguacil ciudadano Ramón Luzardo través de diligencia deja expresa constancia en autos de la notificación dirigida al ciudadano Joaquín Calderón, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 28/06/2013, por el ciudadano Franco Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.846.263, en su carácter de abogado en la dirección procesal indicada en la boleta de notificación.

4- En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la notificación practicada a la parte actora, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron más de dos (2) días hábiles previstos en la ley para su corrección. En este sentido, es conveniente hacer énfasis en que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el día 02 de julio de 2013, ya que fue notificada en fecha 28 de junio de 2013. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 18 de junio de 2013.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante JOAQUIN CALDERON, en contra MIGUEL ENRIQUE OTERO.

La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila