REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercer (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2013-000073

PARTE ACTORA: FLUVI EDMUNDO RIVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.299.427.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.666.-

PARTES CODEMANDADAS:TRANSPORET NAVCIONAL BUITRAGO-PEREZ y solidariamente a los ciudadanos: Luis Armando Pérez Oropeza y Tony Alejandro Buitrago López, titulares de la cédulas de identidad N os.- .15.910.239 y 15.664.762-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (no acreditó).-

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2013-000073

Este Tribunal ha objeto de pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora mediante escrito de fecha 23 de julio de 2013, en los términos siguientes:

La apoderada judicial de la parte actora, en su escrito de fecha 23 de julio de 2013, solicita se declare medida preventiva sobre bien mueble propiedad del ciudadano Luis Armando Pérez Oropeza, titular de la cedula de identidad N° 15.910.239 y accionista de la Empresa TRANSPORTE NACIONAL BUITRAGO-PEREZ, y de acuerdo a sus dichos este bien mueble es parte de los activos de la referida empresa. (ver folio 5 del cuaderno de medidas). Señala asimismo que se evidencia de la publicación efectuada en la pagina electrónica en la Web denominada “tu carro.com” y ubicada en la URL: http:// articulo.tucarro.com.ve /mlv-410972751-volvo-fh480-2008-jm, de 3 ejes; con las siguientes características: vehiculo marca volvo FH480, año 2008, color blanco, capacidad de 48.000 kilogramos, placa A29AG6D, anexan copia de certificado de circulación. Expone también el apoderado judicial de la parte actora que solicita que toda vez que la notificación personal al antes identificado ciudadano, de fecha: 04/07/2013 el alguacil la consigno negativa y “…en pro de garantizar las resultas del presente juicio y en consecuencia, no se le cause un daño patrimonial al débil económico (trabajador) decrete MEDIDA PRECAUTELATIVA, ..”


Ahora bien, este Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

Promovió documental constante de tres (03) referentes a copia simple del certificado de Circulación del bien mueble antes identificado y el físico de la publicación de la pagina web “tucarro.com” cuyas documentales se desechan por cuanto este Tribunal las considera impertinentes al guardar relación directa con el objeto de lo pretendido en el presente asunto. Así se establece.-


Promovió prueba de informes dirigida al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a los fines que informe sobre si en sus archivos o documentos consta que el vehiculo marca volvo FH480, año 2008, color blanco, capacidad de 48.000 kilogramos, placa A29AG6D es propiedad del ciudadano Luis Armando Pérez Oropeza, titular de la cedula de identidad N° 15.910.239, cuya prueba se declara inadmisible por impertinente. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

De un análisis al escrito de solicitud de medida preventiva, se observa que la representación judicial de la parte actora alega como fundamento central de su solicitud que su mandante está siendo “.. que el trabajador ha tenido conocimiento que el patrono ha iniciado la VENTA DEL ACTIVO DE LA EMPRESA (CAMION de CARGA TIPO CHUTO) tal como puede evidenciarse en las publicaciones efectuadas por el ciudadano Luis Armando Pérez Oropeza, (..) en la pagina denominada ”TU CARRO.COM”, http://articulo.tucarro.com.ve/MLV-410972751-VOLVO-FH480-2008-JM,Serial de Carrocería 9BVASWOD28E744230., DE 3ejes, CON CAPACIDAD DE 48.0000 Kilogramos, PLACA A29AG6D, a tales efectos se anexan al presente escrito, copia fotostática del activo en referencia es propiedad del ciudadano, LUIS ARMANDO PEREZ OROPEZA, cédula de identidad N° 15.910.239, quien es el propietario y accionista de la empresa hoy demandada TRANSPORTE NACIONAL BUITRAGO-PEREZ, y solidariamente con su persona, el cual no ha podido ser debidamente NOTIFICADO, tal como se evidencia en las resultas consignadas por el alguacil y riela en el presente expediente, y que dio resultado NEGATIVO, dicha solidaridad se fundamentó de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la norma sustantiva laboral. (…)”.-

Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante. No existiendo prueba fehaciente en cuanto a la intención de las partes codemandadas de enajenar los bienes de su propiedad a los efectos de insolventarse e incumplir con sus obligaciones laborales, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre el vehiculo marca volvo FH480, año 2008, color blanco, capacidad de 48.000 kilogramos, placa A29AG6D es propiedad del ciudadano Luis Armando Pérez Oropeza Así se decide.-

Acerca de la medida preventiva, este Tribunal

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre vehiculo marca volvo FH480, año 2008, color blanco, capacidad de 48.000 kilogramos, placa A29AG6D, el cual es propiedad de uno de los ciudadanos demandado en forma personal Luis Armando Pérez Oropeza. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al ocho (08) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZ,
Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA



LA SECRETARIA
Abg. MARÍA VERUSCHKA DÁVILA




En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA