Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de agosto de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004883
PARTE ACTORA: ADOLFO LEON FERNANDEZ, ELIO RAMON CAMPOS ESTACIO, ZULAY YSABEL GONZALEZ RAMIREZ, JUAN LETANIA ROMERO, GEORGINA ARRIAGA, LUISA ELENA GARCIA RAMIREZ, REGULO GONZALEZ GUERRA, BELKYS YIBEN COLMENAREZ y LEONARDO DE LA CRUZ CHAVEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 09 de agosto de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos Juan Letania Romero y Georgina Arriaga, en su carácter de accionantes, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Hernández; así como la abogada Grecia Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones las partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto en cuanto a los accionantes comparecientes Juan Letania Romero y Georgina Arriaga, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al ciudadano Juan Letania Romero, el pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.770,95), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 07404832 a favor del ciudadano Juan Letania Romero contra la cuenta corriente Nº 01080021810100043127 cuyo titular es Inversiones Sabenpe, C.A., del Banco Provincial, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por el mencionado accionante como señal de haberlo recibido, la cual se ordena agregar a los autos; así mismo ofrece a la ciudadana Georgina Arriaga, el pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.770,95), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 07404844 a favor de la ciudadana Georgina Arriaga contra la cuenta corriente Nº 01080021810100043127 cuyo titular es Inversiones Sabenpe, C.A., del Banco Provincial, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por la mencionada accionante como señal de haberlo recibido, la cual se ordena agregar a los autos; siendo que en este estado los ciudadanos supra mencionados conjuntamente con su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las mencionadas ciudadanas y la demandada que tengan por objeto los derechos pretendidos por LOS EXTRABAJADORES en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Yorman García




Juan Letania Romero Georgina Arriaga




Carlos Hernández Grecia Salazar