REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-002074
PARTE OFERIDA: YOENDER MANZANILLA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.454.984.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: DEPOSTADORA AVILEÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2002, bajo el número 7, Tomo 61-A-SDO.-
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA PULIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.725.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil DEPOSTADORA AVILEÑA C.A., recibida en fecha 5 de agosto de 2013.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la oferente, señala que la dirección de la oferida o trabajador es calle Pío a Rengifo, Casa Nº 5, vía hacia el Club Campestre Paracotos, Paracotos, Estado Miranda.-
Ahora bien el artículo, 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma analógica, establece que la oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o lugar escogido para la ejecución del contrato.
Por lo que visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda , con sede en la ciudad de Los Teques y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques y Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) días del mes de agosto de 2013. Años. 203° y 154°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Yorman García
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Yorman García
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