REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001004

PARTE ACTORA: MARCOS ANDRES HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.224.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIZZA SALAD C.A., inscrita en el Registro mercantil 5 de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el número 46, tomo 1647-A Qto.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 8 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZA SALAD C.A. y el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000)

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MARCOS ANDRES HERNANDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZA SALAD C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA