REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001013

Visto el escrito transaccional de fecha 30 de Abril de 2013, suscrito por el abogado, MARIA ELENA SUBERO, inscrita en el IPSA N° 57.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la parte oferido ciudadano LARA YUMI TSUJI BEZERRA, titular de la cedula de identidad N° 84.561.496, debidamente asistido por la abogado, NEREYDA MIRANDA, inscrita en el IPSA Nro. 156.710 mediante la cual celebraron transacción por la cantidad única de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 217.743,89), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente el oferido en el mismo acto transaccional. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción; es por lo que se ordena notificar a las partes de modo que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a que conste la última de las notificaciones, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.

La Juez


Abg. Angélica Hernández
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia