REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001707

Visto el escrito transaccional de fecha 23 de Julio de 2013, suscrito por la abogada, LIRESORIMAR SEQUINI, inscrita en el IPSA N° 107.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la parte oferido ciudadano, JULIO JORDAN portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.854.330, asistido por el abogad, JESUS MIJARES, inscrito en el IPSA Nro. 135.349, quienes celebraron transacción por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SENTENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.079.778,65), la cual se señala se paga en el día de la transacción, hoy bien dentro de los 20 días hábiles bancarios siguientes al día en que se celebra la transacción, mediante su deposito o transferencia a la cuenta bancaria que el EX EMPLEADO designe. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción. Así se establece.

La Juez


Abg. Angélica Hernández
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia