REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001128

Visto el escrito de transacción presentado y suscrito el 02 de Agosto de 2013 por la parte demandada, BAR RESTAURANT JUN YUE, C.A, representada por su apoderado judicial, el bogado, Adauto Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 3.600 y por la parte demandante, la ciudadana, FRANCISCO RAMIREZ, asistido en el mencionado acto por su apoderada judicial, la abogada, Virginia Pereira, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.637, quienes transaron por la cantidad de VEINTE MIL BOLIBARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y pagados en el mismo acto transaccional, según el escrito antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dichas Transacciones conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-


La Juez
Abg. Angélica Hernández
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia