N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002210
PARTE ACTORA: DANIEL GREGORIO ZANELLA BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ADRIANA LINARES, MARYORI PARRA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: DANDA COMUNICACIONES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de Agosto de 2013, siendo las 08:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DANIEL GREGORIO ZANELLA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 18.556.536, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, por una parte y, por la otra, la ciudadana DONNALY TORREALBA, titular de la cédula de identidad nº 14.965.354, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, DANDA COMUNICACIONES, C.A., debidamente asistida por el abogado EDUARDO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y ponerle fin al litigio, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.616,04), suma que comprende todos los conceptos demandados, pagados en dos cuotas, la primera en este acto, a través de cheque a nombre del demandante, identificado con el Nº 17757137, por la cantidad de Bs. 3.000,00, girado contra la cuenta corriente Nº 01340350333503042385, de fecha 01.08.2013; y la segunda cuota por Bs. 1.616,04, en fecha 01.10.2013, a través de cheque a nombre del demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuesto y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderada judicial




Parte demandada y su abogado asistente





La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito