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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2013-001918
 Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2013, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva del acuerdo Transaccional, suscrito por los ciudadanos JOSÉ TERÁN, titular de la cedula de identidad numero 15.613.444, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, IPSA n° 199.111, por un lado y por el otro la abogada MARIA BEGOÑA IPSA n° 105.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, respectivamente, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Oferente pagara a la parte Oferida, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.: 4.962,09), y la autorización para retirar del fideicomiso acreditado en el banco nacional de crédito la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.: 2.041,24), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional; este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
 
 EL JUEZ
 
 
 FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
 LA SECRETARIA
 
 DORIMAR CHIQUITO
 
 
 
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