REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001630


En el día hábil de hoy MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana USMILA ISABEL RIVERA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.982.934, contra la sociedad mercantil MOTA SANCHEZ & CIA, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados AHMED RIVERA ECHEZURIA y EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.062 y 71.212, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la comparecencia del abogado GIOVANNI GOMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.072, con el carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00) por la indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. La cancelación del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: En este acto se cancela mediante cheque de Gerencia Nº 00016412, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 05 de Agosto de 2013, girado a favor de la ciudadana USMILA ISABEL RIVERA VELASQUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) y el monto restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) será cancelado para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (02) solicitadas por las partes, las cuales son recibidas en este acto y dos (02) para el Tribunal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


AHMED RIVERA ECHEZURIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EUGENIO GAMBOA BAUTISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



GIOVANNI GOMEZ SOBI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA