REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Agosto de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-002410
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Julio de 2013, suscrita por el abogado RENE MOLINA BAYLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BERTHA XIOMARA MUÑOZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.989.577, por una parte y por la otra el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO ESTÉTICO LASER CELAN, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) cancelados de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 99006615, del Banco Mercantil, de fecha 11 de Julio de 2013, a nombre de BERTHA XIOMARA MUÑOZ FERNANDEZ, y el monto restante de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 07004876, del Banco Mercantil, de fecha 1º de agosto de 2013, a nombre de BERTHA XIOMARA MUÑOZ FERNANDEZ, tal y como consta en diligencia de fecha 02 de Agosto de 2013, suscrita por la parte actora, ciudadana BERTHA XIOMARA MUÑOZ FERNANDEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado RENE MOLINA BAYLEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.108, por una parte y por la otra la abogada MARIA VERONICA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente la parte actora deja constancia en dicha diligencia de haber recibido conforme el primer pago realizado por la demandada en fecha 18 de julio de 2013, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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