REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de agosto de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001923
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 31 de Julio de 2013, por la parte oferida ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.414.809, debidamente representado por la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, por una parte y por la otra el abogado JOSE ANTONIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil BON PAIN INDUSTRIES, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) en cuatro (04) partes, cada una por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00) a nombre de la parte oferida, en las siguientes fechas: 09 de agosto de 2013, 16 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2013, y 16 de noviembre de 2013, y para el dia Jueves 26 de Julio de 2013, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) a favor de la representante judicial de la parte oferida y un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para el día 16 de septiembre de 2013, por concepto de honorarios profesionales, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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