REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Agosto de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-001922

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 05 de agosto de 2013, por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HENRY JOSE OCHOA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.826.434, por una parte y por la otra el abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) los cuales fueron cancelados mediante cheque de Gerencia Nº 00043038, girado por la demandada contra su cuenta del Banco Banesco, a nombre del ciudadano HENRY JOSE OCHOA DIAZ, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) copias certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO