ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003182

PARTE ACTORA: DAVID LEONARDO COLLADO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.509.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MONICA CANDELL y EVELIO QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.926 y 52.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONTRUCCIONES SMARTDESIG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 159.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados MONICA CANDELL y EVELIO QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.926 y 52.787, respectivamente y la abogada LISSETTE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 159.727, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROYECTOS Y CONTRUCCIONES SMARTDESIG, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencias en las vacaciones y bono vacacional, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado el día jueves 8 de agosto de 2013, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a las 08:30 a.m. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a sus apoderados judiciales en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. RONALD ARGUINZONES