REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000673
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 11.241.631.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR DELGADO ALVAREZ, LUCIANA DEL CARMEN PALACIO, JULLY CARDENAS y ORLANDO RAFAEL APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.262, 124.811, 144.617 y 125.455, respectivamente.
DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1976, bajo el número 07, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSCAR SPETH SANCHEZ, MIREYA GALVIS PEREZ, ANDREINA VIELMA GALVIS, ELY DAYANA MENDOZA y MILAGROS RODRÍGUEZ LEVEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.714, 16.591, 70.417, 121.997 y 80.305, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha, 07 de agosto de 2013, y suscrito por el abogado Oscar Delgado Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARRAIZ, y por la abogada Ely Dayana Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.997 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C.A., , este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los abogados suscribientes, así como sus facultades expresas para transigir, se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente del instrumento poder inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente otorgado por el ciudadano José Gregorio Rodríguez Arraiz (Parte Actora), al abogado Oscar Delgado Alvarez, que al mismo se le otorgaron facultades para Convenir, Transigir, Celebrar Transacciones y Finiquitos y poner fin al procedimiento, pudiendo recibir y cobrar cheques. De igual manera y en cuanto a las facultades otorgadas por la demandada sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia “Trasvalvi”, c.a., (parte demandada), a la abogada Ely Dayana Mendonza, se evidencia del instrumento poder inserto a los autos desde el folio veintiséis (26) hasta del folio veintisiete (27) del expediente, que a la misma se le otorgó poder para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual se puede evidenciar la cualidad de los referidos abogados para firmar transacción judicial en nombre de sus apoderados.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Cuarta, decidieron poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 216.516,61; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.20.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Tercera del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.
Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), el cual ser realizó mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta número 0102-0275-27-0000063063, identificado con el número 13013975, de fecha 06 de agosto de 2013, a favor del ciudadano José Gregorio Rodríguez Arraiz; lo cual fue así aceptado por la parte actora a través de su apoderado judicial, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano José Gregorio Rodríguez Arraiz (Parte Actora) y sociedad mercantil Traslado de Valores y Vigilancia “Trasvalvi”, c.a., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2013-000673
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