REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000824

DEMANDANTE: KELLLY VISLET CASTELLANO APONTE, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad bajo el No. 17.488.282

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA MARINA DÍAZ, ANASACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARÍA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, GLORIA PACHECO, PATRICIA ZAMBRANO, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ALIRIO GOMEZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ, NANCY GONZÁLEZ, ENZO PISCITELLI, MARÍA CLAUDIA OSIO, JACKSON MEDINA y ADIRANA LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915, 33.667, 96.759, 177.613 y 86.396 respectivamente.

DEMANDADAS: TALLER CALIVIO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el N° 27, Tomo 442--A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha, 08 de agosto de 2013, y suscrito por la ciudadana Johana Porras, titular de la cédula de identidad No. 13.737.256, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Taller Calivio C.A., debidamente asistida por el abogado José Manuel Fermenal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.335, y por el ciudadano Kelly Vislet Castellano Aponte, titular de la cédula de identidad No. 17.488.282, debidamente representado por la abogada Zulay Piñango inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.605, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de la ciudadana Johana Milena Porras quien suscribe dicho escrito en su carácter de Presidenta de la demandada, la misma se evidencia de la documental inserta desde el folio 92 hasta el folio 94 del expediente, correspondiente al Registro Mercantil de la demandada.

En tal sentido, y verificada la cualidad de la representación de la demandada, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la cláusula Octava, Novena y Décima, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 41.792,66; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de diez mil doscientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 10.250,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula segunda del escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional, que el pago de diez mil doscientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 10.250,00) se realizó en la oportunidad de la presentación del acuerdo transaccional, el cual fue recibido por la parte actora, el ciudadano Kelly Castellanos, titular de la cédula de identidad No. 17.488.282, mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el No. 43006051, contra la cuenta número 0102-0136-52-0000049841, de fecha 08 de agosto de 2013, librado a favor del actor, del cual se adjuntó copia simple del referido instrumento bancario; lo cual fue así aceptado por el actor, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara y que fuera reclamado en el presente asunto.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita entre el ciudadano Kelly Vislet Castellano Aponte, contra la Sociedad Mercantil Taller Calivio C.A.; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez haya transcurrido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que consideren convenientes contra la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2013-0000824