REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013)
2013º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-4628

PARTE ACTORA: TEDDY ALBERTO PÉREZ YRU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.686.109.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.310.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de agosto de 1966, bajo el Nro. 16, tmo 45 –A y SMURGIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1954, bajo el Nro. 124, tomo 3-D.
APODERADA DE LA DEMANDADA: BETILDE URDANETA CHACÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.771.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES LEGALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de indemnizaciones legales provenientes de accidente laboral y otros conceptos laborales incoado por la abogada ZORAIDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEDDY ALBERTO PÉREZ YRU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.686.109 contra VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA) y SMURGIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, según cursa al folio 37 del expediente, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 1.174.708,45.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 119 del expediente.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, el ciudadano TEDDY PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.686.109 en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial la abogada ZORAIDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.310 y por otra parte la abogada BETILDE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.771, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción laboral, el cual es del tenor siguiente:

El actor insistió en la reclamación que presentó a la entidad de trabajo Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) mediante el libelo de demanda incoada, aceptando y entendiendo que mucho de los rubros demandados no se le adeudan pues Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) no incurrió en el hecho ilícito alguna, haciéndose recíprocas concesiones, ofreciendo Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) al ciudadano Teddy Pérez la cantidad de Bs. 400.000,00, en la cual se incluyen los conceptos atinentes a:

1) Prestaciones sociales desde el día 01-10-2006 hasta el 31-07-2013 por la cantidad de Bs. 43.232,60; menos los conceptos atinentes a anticipos por la cantidad de Bs. 6.800, lo cual arroja la cantidad de Bs. 36.432,60.
2) Intereses sobre las prestaciones sociales. Por la cantidad de Bs. 1.308,21.
3) Utilidades fraccionadas año 2013. Por la cantidad de Bs. 9.165,26.
4) Vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2013. Por la cantidad de Bs. 9.165,26.
5) Indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT, en concordancia con el contenido de la investigación de accidente, de 4,5 años o su equivalente de 1.620 días de salario integral por Bs. 119,75, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 64.025,91.
6) Actualización convencional de la referida indemnización. Por la cantidad de Bs. 64.025,91.
7) Indemnización transaccional y compensatorio por los daños morales y materiales alegados por el actor. Por la cantidad de Bs. 171.948,18.
8) Indemnización transaccional pura y simple. Por la cantidad de Bs. 43.928,67.

Siendo que la sumatoria de estos conceptos, arroja el total de Bs. 400.000,00, conviniendo el actor recibir y aceptar la totalidad de la oferta de pago, pagadero de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Bs. 200.000,00 pagaderos el día viernes dos (02) de agosto de 2013 mediante un cheque girado a nombre del actor por parte de Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y 2) Un segundo pago de Bs. 200.000,00 pagaderos el día viernes dos (02) de septiembre de 2013 mediante un cheque girado a nombre del actor por parte de Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) pagaderos en la sede de la empresa, quedando ambas partes obligadas a dejar constancia de dicho pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. Señalando en consecuencia que nada queda a debérsele como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA), otorgando el mas amplio finiquito, reiterando que nada tiene que reclamarle a dicha empresa ni a la entidad codemandada en el presente procedimiento, ni a sus filiales y / o cualesquiera otras afiliadas o relacionadas con Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA), quedando saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que corresponde o pudieran corresponder con la relación de trabajo que los unió ni con los infortunios sufridos en esa relación laboral, cualesquiera que sea su fuente, declarando finalmente renunciar voluntariamente de Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA) y desistir de cualquiera acción o procedimiento que pudiera intentar contra Vigilancia Privada, C.A. (VIPRICA), o contra cualquier otra entidad filial, subsidiaria o relacionada a esta.

El demandante igualmente otorga carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudarse y que no se mencionan en la transacción, declarando que cada una de las partes sufraga con los pagos a que hubiere lugar por concepto de honorarios profesionales y que en todo caso, nada quedan a deberse por ese ni por ningún concepto, por lo que solicitan se imparta la respectiva homologación y aprobación de la transacción, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del monto transado.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.


Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por INDEMNIZACIONES LEGALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano TEDDY ALBERTO PÉREZ YRU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.686.109, contra VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA) y SMURGIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, C.A.

Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su ejecución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO,
HENRY CASTRO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Exp. AP21-L-2012-4628
MLV/HC