REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AH22-X-2013-000068
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000394

PARTE RECURRENTE: PLANSUAREZ, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1998, Nro. 39, tomo 181-A-Qto.
APODERADOS DE LA RECURRENTE: EDUARDO JESÚS NUÑEZ y BETILDE URDANTA CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.564 y 79.771, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría en el Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
APODERADO DE LA RECURRIDA: No consta en autos.

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de medida cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría en el Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuido a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día veintinueve (29) de julio de 2013, quien lo dio por recibido el día treinta y uno (31) de julio de 2013, cursante al folio 24 del expediente.
Vista las actas procesales que anteceden, este tribunal, hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, se ha interpuesto un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría en el Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano Daniel Flores contra PLANSUAREZ, C.A., solicitando el recurrente la suspensión total de efectos del acto impugnado, así como la devolución de los supuestos salarios caídos cancelados en el acto del supuesto reenganche considerando que la ejecución del mismo, en medio de vicios de legalidad que le afectan, acarrearía graves e irreparables perjuicios al recurrente, además de considerar que del escrito se desprenden razones de buen derecho (fumus boni iuris), que tienen aval jurisprudencial y doctrinario.

Ahora bien, es preciso señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, han establecido en iguales términos, que el juez que conozca del recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, debe analizar si se encuentran llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, todo ello sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, debiendo determinar la existencia de hechos que prueben suficientemente la aludida presunción, sin que llegue a emitirse con ello un pronunciamiento acerca de la certeza de la violación o amenaza de ella, es decir, solamente debe el juez constatar la presencia del fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio, sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión, pues de lo contrario, haría incurrir al juzgador en una causal de incompetencia subjetiva por inhibición, lesionando así, el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso de las partes, cuyo asunto principal sería decidido sin sustanciar previamente el procedimiento pautado en la ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso señalar, que para el otorgamiento de la medida cautelar, no es suficiente que el solicitante sea titular del derecho que se reclama, sino que adicionalmente es necesaria la presencia de un evento o un hecho que pueda lesionar tal derecho y que, además, esa perturbación no pueda ser reparada por la sentencia definitiva que se dicte en vía principal, lo cual se encuentra representado por el “periculum in mora”.

En tal sentido, es preciso señalar, conforme al criterio pacífico y sostenido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que no basta el simple alegato del recurrente señalando el eventual daño irreparable o de difícil reparación que pueda causarle la ejecución del acto impugnado; sino que además, es preciso hacer que en el juez nazca la convicción de que efectivamente, ese daño va a producirse, señalando con detalle y precisión, cuál sería el perjuicio que se le ocasionaría en caso de ejecutarse el acto impugnado; de igual forma la amenaza de daño irreparable que se alegue, debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, asimismo, se denota que no quedaron demostrados los elementos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos atinentes al periculum in mora y fumus boni iuris.

En virtud de lo antes expuesto, vistos los argumentos en que el peticionante fundamenta su solicitud, considera quien decide que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no es procedente, por cuanto no fueron probados los requisitos para la procedencia de dicha medida. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por PLANSUAREZ, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1998, Nro. 39, tomo 181-A-Qto contra Acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida, de fecha 16 de julio de 2013, emanada de la Inspectoría en el Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,

MARIA LUISAURYS VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,

HENRY CASTRO


ASUNTO: AH22-X-2013-000068
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000394
MLV/HC