REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de 2013
203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002911
PARTE ACTORA: MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.308.551.
APODERADOS DE LA ACTORA: JESÚS ALEXYS CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.947.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NODO CLUB, RESTAURANT CALA LOUNG, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003, bajo el Nro. 18, tomo 799-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA.: MANUEL SALAS, YUSULIMAN VINDIGNI, SIHAM MASSAAD, LIGIA ARANGUREN, ALEX MUÑOZ, MARIANELA BRITO y RAÚL QUIÑONES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.084, 87.266, 163.987, 13.688, 77.254, 85.035 y 90.711, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TORRES, asistida por el abogado JESUS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.947 contra INVERSIONES NODO CLUB, RESTAURANT CALA LOUNG, según consta al folio 11 del expediente.

Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó despacho saneador cursante al folio 14 del expediente, siendo admitida por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2012, según consta al folio 18 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según consta al folio 29 del expediente, siendo su ultima prolongación el día nueve (09) de abril de 2013, cursante al folio 43 del expediente.

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Juzgado dio por recibido el expediente, ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 128 del expediente.

Posteriormente, el tres (03) de mayo de 2013, se dictaron autos admitiendo las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 129 al 132 del expediente, asimismo, por auto dictado el seis (06) de mayo de 2013, se fijó audiencia de juicio para el día diez (10) de junio de 2013.

En fecha diez (10) de junio de 2013, se levantó acta cursante a los folios 141 y 142 del expediente, en la cual se fijó acto conciliatorio para el día dos (02) de julio de 2013, fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la actora, fijándose Audiencia de Juicio para el día seis (06) de agosto de 2013.

Finalmente, el día seis (06) de agosto de 2013, se levantó acta cursante a los folios 163 y 164 del expediente, en la cual se declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por la ciudadana MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.308.551 contra INVERSIONES NODO CLUB, RESTAURANT CALA LOUNG, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por acta de fecha dos (02) de julio de 2013 para el día seis (06) de agosto de 2013, cursante a los folios 163 y 164 del expediente, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.308.551, ni por si ni por medio de representante judicial alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por la ciudadana MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.308.551 contra INVERSIONES NODO CLUB, RESTAURANT CALA LOUNG, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete días (07) del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
HENRY CASTRO

EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2012-002911
MV/HC