REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (09) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000754

PARTE INTIMANTE: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 1.293, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: YAJAIRA CARRILLO titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.123.993.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de febrero de 2013 el ciudadano Juan Simón Gandica Silva actuando en su propio nombre y representación presentó escrito de intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana Yajaira Carrillo plenamente identificada a los autos. En fecha 4 de marzo de 2013 el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente. Posteriormente en fecha 12 de marzo del año curso, dicho juzgado, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró: La incompetencia del referido Tribunal para conocer y decidir la demanda de intimación e intimación, por cuanto dicha competencia le correspondía conocer el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, ya que la causa se encontraba asignada al referido órgano judicial. Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó su remisión a este Tribunal, quien por auto de fecha 3 de abril de 2013 lo dio por recibido. Mediante auto fechado 12 de abril de 2013, se instó a la parte intimante a señalar en un lapso de 48 horas, el domicilio de la ciudadana Yajaira Carrillo so pena de declarar Inadmisible la referida intimación. Por auto de fecha 10 de julio de 2013 se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada. En fecha 7 de agosto de 2013 la parte intimante presentó diligencia mediante el cual señalo lo siguiente:

“Por cuanto la intimada ha satisfecho mis emolumentos desisto del presente procedimiento intimatorio de honorarios profesionales, pido el archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó y conformen firman.”

A los fines de determinar la procedencia o no de la referida solicitud, este Juzgador considera pertinente realizar algunas consideraciones:
La figura de desistimiento es considerada como el acto procesal, en la cual la parte actora renuncia en forma voluntaria a la acción o cualquier otro tramite de procedimiento.
Por su parte el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, definió en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página (364), el desistimiento del procedimiento como…”el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez”
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla la figura de desistimiento de procedimiento, como un acto voluntario de renuncia a la acción intentada, en razón de ello, en consideración a lo establecido en el artículo 11 de la referida ley, se aplica en forma supletoria lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:

“Art. 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Art. 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Tomando en cuenta los dispositivos antes expuestos, este Juzgador puede concluir que la actora puede desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa,

En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de octubre de 2000, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 18 de julio de 2006, señala lo siguiente:
Omissis…
“ estima la Sala, que la representación judicial de la demandante, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto al folio 521 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo.
En el sub iudice, conforme ya se determinó, el desistimiento fue realizado antes de que se efectuara la contestación a la demanda, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación es conforme a derecho, siendo asi, es concluyente establecer que no hubo la interpretación errónea que se acusa del ad quem.”

Así las cosas, en base a la normativa jurídica y criterios jurisprudenciales previamente reseñados, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador puede concluir, que la representación judicial de la parte actora, actúo dentro del proceso en su propio nombre y representación y mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento, tras haber cobrado sus emolumentos. De igual manera se evidencia que la parte demandada se encontraba debidamente notificada a fin de comparecer para expresar su consentimiento al desistimiento, y visto su silencio, en consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, y se da por terminada la demanda incoada en contra de la ciudadana Yajaira Carrillo. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ


Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


Asunto. AP21-L-2013-000754
RF/rfm