REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000042


PARTE SOLICITANTE: AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 23-A-Sgdo.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: WILLIAM ALEXANDER BRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.159.940 en su carácter de Liquidador de la accionante autorizado en asamblea extraordinaria de fecha 01 de Octubre de 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: OSWALDO PADRON SALAZAR, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZALEZ GUZMAN, LOURDES NIETO FERRO, LAURA LUYCIANI DE PIETRO, GRETEL ALFONZO PADRON y YISSEL VILLARREAL PACHECO abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.097,62.698, 85.168, 35.416, 26.360, 162.288 y 182.647 respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 01-13 de fecha 14 de enero de 2013, a favor de los ciudadanos CLAUDIO MIRABAL, OSCAR USECHE, GEOVANNI HURTADO y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.225, 15.439.116 y 12.829.630, respectivamente, en el expediente administrativo N° 027-2012-05-00002, emanada de la Inspectoría de Miranda - Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 23-A-Sgdo, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-13 de fecha 14 de enero de 2013, a favor de los ciudadanos CLAUDIO MIRABAL, OSCAR USECHE, GEOVANNI HURTADO y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.225, 15.439.116 y 12.829.630, respectivamente, en el expediente administrativo N° 027-2012-05-00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Miranda-Este del Área Metropolitana de Caracas, este Tribual en fecha 01 de marzo de 2013 dió por recibido el presente recurso de nulidad y lo admite por auto de fecha 01 de abril de 2013 en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se observa que este Tribunal por auto de fecha 11 de Julio de 2013 se dejó constancia que visto que no consta en autos, domicilio procesal alguno, este juzgado ordenó la notificación de los ciudadanos CLAUDIO MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad N° 11.565.225, OSCAR USECHE titular de la Cedula de Identidad N° 15.439.116 y GEOVANNI HURTADO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.829.630, en su condición de Beneficiarios de la Providencia Administrativa conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tener interés directo en el recurso de anulación propuesto.
En tal sentido, y de acuerdo a lo anteriormente señalado, este tribunal observa que pasados los días, es decir, desde el 11 de Julio de 2013 hasta la presente fecha 01 de Agosto del presente año, se denota que: La parte recurrente NO cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador cuya consecuencia jurídica es declarar el desistimiento del recurso, al efecto dispone la norma del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declara el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.-

En criterio de esta sentenciadora, la omisión de actuar por parte de la recurrente refleja un decaimiento del interés en la tramitación del recurso lo cual en cumplimiento a la norma supra transcrita da lugar al tribunal a declarar el desistimiento del recurso.

La ratio en ordenar la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso administrativo, viene dado de un precedente judicial el cual comparte a plenitud quien suscribe, en efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1479 de fecha 11 de julio de 2008, dejo sentado:

“…es obligatoria, para todos los tribunales de la República, la notificación personal de aquellas personas que, según conste en el expediente administrativo o del propio acto definitivo, hayan sido partes en el procedimiento que se llevó a cabo en sede administrativa. Además, se trata de un precedente que ha sostenido pacífica y reiteradamente la Sala, como lo demuestran, entre otras, las sentencias n.os 1783/01, 1187/02, 1722/02, 559/03 y 1036/03. Asimismo, se delató que la Sala ha ido extendiendo su criterio a aquellos casos en los cuales el objeto de la demanda contencioso-administrativa de anulación no sea un acto cuasijurisdiccional en sentido estricto, sino que se trate de un acto bipolar o arbitral.
En efecto, la doctrina venezolana concibe al acto que denomina cuasijurisdiccional como aquél mediante el cual la Administración cumple una función equivalente a la del juez para dirimir una controversia entre dos particulares (Cfr. RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard, Los actos cuasijurisdiccionales, Ediciones Centauro. Caracas, 1990, pp. 3 y ss.), actos que son consecuencia del ejercicio de la actividad administrativa arbitral, que se entiende en otras latitudes como la potestad de resolver conflictos en que se enfrentan dos o más sujetos con pretensiones opuestas e inconciliables, cuya resolución la Ley atribuye a la Administración de forma obligatoria y vinculante para ambos contendientes (PARADA, Ramón, Derecho Administrativo, I Parte General, Marcial Pons, Madrid, 2001, pp. 553 y ss.). El thelos de esta tesis de la doctrina administrativista es, en síntesis, la aplicación, mutatis mutandis, de los principios propios del proceso judicial durante el procedimiento de formación del acto cuasijurisdiccional o arbitral, así como también la aplicación de los principios propios de la ejecución e impugnación de las sentencias para el caso de la revisión, en sede judicial, de los actos cuasijurisdiccionales...”

Se puede observar según el precedente judicial que conforma parte del debido proceso la exigencia de poner en conocimiento a todas las partes del procedimiento administrativo sobre la existencia de un tramite jurisdiccional que puede afectar sus derechos subjetivos, en el caso en concreto al trabajador beneficiado de la providencia que ordeno sus reenganche al puesto de trabajo, considerando que este tipo de procedimiento de nulidad son operados por un Juez laboral.

Tal como antes se indicó la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el legislador, por lo que, se debe declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto.-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER BRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.159.940 actuando en su carácter de Liquidador de la accionante AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 23-A-Sgdo, autorizado en asamblea extraordinaria de fecha 01 de Octubre de 2012, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL PIRELA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.698, contra Providencia Administrativa Nº 01-13 de fecha 14 de enero de 2013, a favor de los ciudadanos CLAUDIO MIRABAL, OSCAR USECHE, GEOVANNI HURTADO y otros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.565.225, 15.439.116 y 12.829.630, respectivamente, en el expediente administrativo N° 027-2012-05-00002, emanada de la Inspectoría de Miranda - Este del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo-.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, al Primero (01) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha 01 de Agosto de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.