RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA.

RECURRIDO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES CON MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Vista la Demanda por Cobro de Bolívares con Medida Cautelar de Secuestro, interpuesta por la abogada en ejercicio y de este domicilio Jennifer Montserrat Vilariño Mariano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.475, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, este Juzgado observa que:
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación de la Procuradora General de la República, librándose en esa misma fecha la citación y la notificación ordenadas. Igualmente se ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de sustanciar la medida cautelar de secuestro solicitada.
En esa misma fecha el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, aperturo cuaderno separado y declaró procedente la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, librando a tal efecto el correspondiente despacho de ejecución.
Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que la Institución procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, siendo además, un modo de terminación anormal del proceso, el cual se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Se levanta la medida de secuestro decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2012, recaída sobre el vehículo Placas 05JABJ, Marca Ford, Modelo 48 M6 F-350 4x2 EFI, año 2006, Color Gris, Serial Carrocería 8YTKF365568A28802; Serial Motor: 6 A28802, Clase Camión; Tipo Chasis; Uso Carga, Peso 5091 Kg; Capacidad 2640 Kg.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte querellante. Se ordena imprimir dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, insertando uno de ellos en el presente expediente y otro en el Copiador de Sentencias llevado por este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA ACC

FRANYI MONTENEGRO




En esta misma fecha 12/08/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


FRANYI MONTENEGRO



Exp. Nº 2012
JVTR/LB/95.-