REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS mil diez (2010)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2010-000411
PARTE RECURRENTE: INVERSORA INKOBE, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo del 1972, bajo el número 54, tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ y NAIROVYS LOPEZ, ciudadanos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.482 y 50.000, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).
ABOGADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: MAGALLY ABOUD SOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 13.841.
TERCERO BENEFICIARIO: HENRY ALBERTO BOLIVAR BOLIVAR, venezolano, mayo de edad e identificado con la cédula de identidad No. 6.552.136.
MOTIVO: Apelación de la parte recurrente en contra de la decisión 20/03/2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, que declaro sin lugar la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A contra la Providencia Administrativa N° 220-10 del 12-03-2010, del expediente N° 023-2010-01-00265 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador (Sede Norte).
En fecha 16/07/2013, esta alzada previa distribución, recibe el presente recurso de apelación y señala a la parte recurrente que se le concederá 10 días de despacho a los fines que presente escrito de fundamentación de hecho y de derecho.
Vencido como se encuentra el lapso para que la recurrente consigne escrito de fundamentación de la apelación y dentro del lapso legal correspondiente, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente:
“Articulo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar escrito que contengan fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Así las cosas, observa esta juzgadora, que la parte recurrente apela de la decisión dictada por el juzgado octavo de primea instancia de juicio, en fecha 22/03/2013, y esta alzada recibe dicha apelación en 16/07/2013 e insta a la parte a que consigne escrito de fundamentación de apelación en un lapso de diez días de despacho, de acuerdo al contenido del Art. 92 de la LOJCA.
Ahora bien, visto lo anterior, esta juzgadora observa que los diez días de despacho, vencieron el 31/07/2013 y la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación, por lo que declara desistido el presente recurso de apelación. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, en la persona de la abogada, NAIROVYS LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.000, contra la sentencia de fecha 20/03/2013, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual declaro sin lugar la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A contra la Providencia Administrativa N° 220-10 del 12-03-2010, del expediente N° 023-2010-01-00265 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador (Sede Norte). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A contra la Providencia Administrativa N° 220-10 del 12-03-2010, del expediente N° 023-2010-01-00265 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador (Sede Norte). TERCERO: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de Agosto del año dos trece (2013). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
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