REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1583-13 VCM

Resolución Judicial Nro.

En fecha 20 de junio de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte de los abogados Pedro Nieve Cuenca Escorche y Antonio Maria Rodriguez, defensores privados del ciudadano Elvis Moisés Ramírez Salgado, titular de la cédula de Identidad N° 14.584.060, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual decretó medida privación judicial de libertad contra el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Los recurrentes están legitimados según consta en actas; con relación al literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo fue interpuesto a los tres de días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 17 de junio de 2013, fue revocada la defensa técnica del imputado de auto, siendo juramentados los recurrentes el 18 de junio de 2013; consignando escrito de apelación en fecha 20 de junio de 2013; es decir, transcurriendo los 2 días hábiles restantes para la preclusión del los tres días a que se refiere el artículo 110 eiusdem, siendo que el lapso para ejercer el recurso de apelación una vez revocada la defensa del prenombrado imputado se suspende hasta que el mismo designe un defensor; por lo que esta Corte considera que el Juzgado de Instancia debió así hacerlo de oficio, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que se computa el lapso de apelación en cumplimiento de lo expuesto, por lo cual esta Instancia concluye que se interpuso en tiempo hábil; c, la decisión es recurrible a tenor de lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo admisible. Y así de decide.-

Asimismo, se observa con relación a la contestación al recurso de apelación que la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no consignó contestación tal y como se desprende del cómputo inserto al folio 68 del presente cuaderno de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Nieve Cuenca Escorche y Antonio María Rodríguez, defensores privados del ciudadano Elvis Moisés Ramírez Salgado, titular de la cédula de Identidad N° 14.584.060, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES

RMT/OC/NAA/riba/rmt.--
Asunto N° CA-1583-13VCM