REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial N°

Asunto Nº CA-1598-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de mayo de 2013 por la abogada Isabella Vecchionacce Queremel y el abogado Javier Ignacio Quintero Gómez, en su carácter de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico; en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, se decretó la nulidad del escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano Rubén Darío Berrios Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.706.780; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual, riela al folio ochenta y nueve (89) de las actuaciones, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 180 aplicable en relación al 439 numeral séptimo (7º), aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-

Por último, es menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de mayo de 2013 por la abogada Isabella Vecchionacce Queremel y el abogado Javier Ignacio Quintero Gómez, en su carácter de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Publico; en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, se decretó la nulidad del escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano Rubén Darío Berrios Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.706.780. Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES

RMT/OC/NAA/nc/riba/rmt.-
Asunto Nº CA-1598-13-VCM