REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia Caufman

Resolución Judicial Nº

Asunto Nº CA-1608-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 30 de julio de 2013 por el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, en su carácter de Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano Sigfrido Alberto Sánchez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.472; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente la legitimación activa del recurrente; el recurso ha sido interpuesto conforme al lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se observa del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado recurrido anexo al folio 194 de las actuaciones, y ser la decisión recurrible según lo dispone el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir dicho recurso. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso de apelación que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 30 de julio de 2013 por el ciudadano Jesús Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, declaro sin lugar la nulidad de las actuaciones, en virtud de no presentar la representación fiscal acto conclusivo en el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES


RMT/OC/NAA/nc/rcg/oc/r.
Asunto Nº CA-1608-13-VCM