REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Agosto de 2013
203° y 154°

Asunto Nº CA-1592-13-VCM
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 296 -13

Mediante Acta de fecha 19 de agosto de 2013, la ciudadana Reneè Moros Trocoli, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336.583, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causas nº 01-F-109-0161-2012 (Asunto AP01-S-2012-7187), seguida contra del ciudadano Tomás Julio Klingberg Cohn titular de la cedula de identidad Nº V-6.143.226 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango , Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a esta Instan pronunciarse en los términos del articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÒN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistada, cercana y manifiesta con la ciudadana, abogada Claudia Valentina Mùjica Anez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 37.020 defensora del ciudadano Tomas Julio Klingberg Cohn titular de la cedula de identidad Nº V-6.143.226, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, la amistad manifiesta con una de las partes, como es el referido profesional del derecho.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición , se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Renee Moros trocoli Jueza Integrante-Presidenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de las causas seguidas al ciudadano Tomàs Julio Klingberg Chn titular de la cedula de identidad Nº V-6.143.226, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Reneè Moros Trocoli Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

OTILIA. CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.
Expediente CA-1592-13 VCM
OC.-