REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de agostode 2013
203º y 154º

Asunto: CA-1562-13-VCM
Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 295-13

Mediante Acta de fecha 19 de agosto de 2013, la ciudadana Reneé Moros Trocoli, titular de la cedula de identidad N° V-10.336.583, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa N° 01-F133-0893-2012 (Asunto AP01-S-2012-017431), seguida contra del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.453.772 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad, cercana y manifiesta con el ciudadano Francisco Santana Nuñez, abogado defensor del ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V-5.453.772, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, la amistad manifiesta con una de las partes, como es el referido profesional del derecho.
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DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Reneé Moros Trocoli Jueza Integrante- Presidenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano José Benito De La Cruz Jerez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.453.772, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Reneé Moros Trocoli Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE


OTILIA. CAUFMAN
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.
Expediente CA-1562-13-VCM
OC.-