REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

Jueza Dirimente: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº -13

Mediante Resolución N° 293-13 de fecha 21 de agosto de 2013, se admitió la Inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, ello en virtud de estar comprendida en los supuestos del artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”

Para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”.

En el caso concreto, lo aseverado en el Acta de Inhibición de fecha 15 de agosto de 2013, por la ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza inhibida, resulta suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición; toda vez que es del conocimiento del foro, su relación amistosa con el ciudadano Pedro Alexander Velásquez Zerpa, profesional del derecho quien es apoderado judicial de la víctima, ciudadana Michele Anne Desart, circunstancia que le impide conocer de la causa seguida contra el imputado Anibal Humberto Borges Ramos, titular de la cedula de identidad N° V-4.911.297. Así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: Declara con lugar la Inhibición propuesta por ciudadana Renée Moros Tróccoli, Jueza Integrante y Presidenta de este Tribunal Superior Colegiado, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES.

Expediente: CA-