REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de agosto de 2013

203° y 154°
Asunto Nº: CA-1612-13-VCM
Resolución Judicial N° 3012-13
Ponente: Jueza Integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza

Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000017 contentiva de una (01) pieza con diecisiete (17) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, Jueza encargada del Juzgado antes mencionado en el Asunto N° AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del tribunal), relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.219, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de agosto de 2013, se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 7 llevado por este Tribunal Superior Colegiado, previo auto se le asignó el Nº CA-1612-13 VCM, designándose como ponenta para el conocimiento de la presente inhibición a la Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza Encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de agosto de 2013, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi, por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de la causa Nº 01-DPM-F149-0077-11, (AP01-P-2011-015252, nomenclatura de este Juzgado) seguida al ciudadano ALFONSO JHONNY IANNUCI BRUSCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.219, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH KARINA RAMIREZ LANDAETA; toda vez que mi persona en ejercicio de funciones como Abogada adscrita al equipo interdisciplinario, Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscribí el INFORME DEL REGIMEN PROBATORIO, correspondiente al referido ciudadano, previo a la práctica de entrevistas, orientación y referirlo a los diferentes centros conforme lo ordenado por el órgano jurisdiccional, como se evidencia de las actas que conforman las actuaciones anexas a los folios 114 y 124 de la Pieza II; en otros términos tuve conocimiento de la causa,…(Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, actuando como Jueza Encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del Tribunal antes mencionado) seguida contra el ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base del artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por la remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fue propuesta en la oportunidad legal, por lo cual, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiúsdem .Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Único: Admite la inhibición planteada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, en su carácter de Jueza Encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, en el Asunto signado bajo el Nº AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del citado Juzgado), seguido contra el ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese al Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TRÒCCOLI.



LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

Ponenta

OTILIA D. CAUFMAN.

LA SECRETARIA,


ABOGADA NALLIVE COLMENARES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOGADA NALLIVE COLMENARES.




CAUSA N° CA-1612-13 VCM
RMT/NAA/ODC/nc/ads/rmt.-