REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de agosto de 2013
203° y 154°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 304-2013
Asunto Nº CA- 1592-13 VCM

En fecha 23 de julio de 2013, el ciudadano Tomaz Julio Klingberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, asistido por las ciudadanas Claudia Valentina Mujica Añez y Bolivia Martín Santana y el ciudadano Gonzalo Pérez Salazar, inscritas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 37.020, 42.137 y 61.471, recusaron a la ciudadana Greddis Mayela Pineda, Jueza Encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, la jueza recusada en cumplimiento de las previsiones del último aparte del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 25 de julio de 2013, extendió su informe, remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el cuaderno especial de recusación el cual fue distribuido a esta Superior Instancia, competente para decidir la incidencia.
Revisadas las actuaciones se evidencia que los hechos en los cuales se sustenta dicha recusación relacionada con la tramitación procesal del caso seguido al ciudadano Tomaz Julio Klingberg Cohn, específicamente el auto de diferimiento que como impulso procesal estableció una fecha para la realización de la audiencia en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si las partes no estuvieren de acuerdo, dicho auto podía ser atacado por la vía del recurso de revocación; advirtiendo que las recusantes y el recusante el día del diferimiento acordado, 23 de julio de 2013, mediante un escrito apresurado sin contener la identificación precisa de la jueza o el juez a quien iba dirigido, pretenden justificar como motivo para el apartamiento de la jueza recusada, el referido acto de diferimiento, lo que no significa de manera alguna motivo de parcialidad, por ende, no cumplieron con el requisito de fundamentar en motivos válidos la recusación intentada, razón por la cual forzosamente la misma ha de ser declarada inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
ÚNICO: Declara inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano Tomaz Julio Klingberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.226, asistido por las ciudadanas Claudia Valentina Mujica Añez y Bolivia Martín Santana y el ciudadano Gonzalo Pérez Salazar, inscritas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 37.020, 42.137 y 61.471, contra la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese, y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTA

OTILIA D. CAUFMAN
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

DOCTORA DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA,
ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE C. COLMENARES D.
OC/NAA/DAWF/nccd/oc.
Asunto Nº CA-1592-13-VCM