REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 08 de agosto de 2013
203° y 154°

PONENTA: Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 259-13
Asunto Nº CA-1518-13 VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Days María Guzmán Valdez, Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su carácter de defensora del ciudadano Yan Carlos López, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.230, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó privación judicial preventiva de libertad a su defendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3, y 238 numeral 2 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al efecto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 22 de marzo de 2013, el Juzgado recurrido libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano Dimas Sojo, Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificado el día 02 de abril del presente año y contestò al recurso el 04 del mismo mes y año.

En fecha 09 de abril de 2013, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, a fin de enviarlas a esta Corte de Apelaciones; recibiéndose las mismas el 18 de abril de 2013, se les dio entrada como cuaderno de apelación en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, bajo el número CA-1518-13-VCM, designándose como ponenta a la Jueza Integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza.

En fecha 20 de mayo de 2013, mediante Resolución Judicial N° 160-13, este Tribunal Superior Colegiado admitió el recurso de apelación.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Señala la recurrenta en su escrito de apelación, que el Tribunal de Control sin que se acreditara la existencia de fundados elementos de convicción para considerar o estimar a su defendido el ciudadano LOPEZ YAN CARLOS, como autor o partícipe de la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó en contra del mismo Medida Privativa de Libertad, violando la disposición legal establecida en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le exige al Juez de Control, estimar la existencia de elementos que acrediten algún tipo de participación por parte de cualquier ciudadano sometido a un proceso penal; asimismo, señala que el Juzgado no está claro de cómo ocurrieron los hechos denunciados por la supuesta víctima, ya que de forma muy acertada decretó que el procedimiento instaurado se ventile por la vía del procedimiento especial, en virtud de que faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos.

Analizadas las actuaciones esta instancia observa que en fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Dimas Sojo, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al órgano jurisdiccional, orden de aprehensión en contra del ciudadano Yan Carlos López, quien para el momento se encontraba bajo una medida de arresto transitorio de 48 horas dictada conforme el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la audiencia realizada el día 17 de marzo de 2013 en los términos del artículo 93 de la citada Ley.

En este orden, la Jueza recurrida procedió a constatar los supuestos exigidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; que existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen, y se establezca por la apreciación de las circunstancias del caso en particular el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda en la verdad, y en tal sentido, la Jueza de la recurrida verificó él Acta de Denuncia en la cual la progenitora de la niña victima, ciudadana Love Jusleisy Pacheco Yepez, manifestó ante el órgano receptor de denuncias que estaba durmiendo con su hija, se levantó para buscar unos panes para el desayuno, llamo a su amiga Karyaris del Valle para que la acompañara a buscar los panes ya que no había gas para cocinar, dejó a su hija en la cama mientras salía y cuando entró al cuarto con su amiga estaba el señor Yan Carlos López con la niña agarrándole sus partes intimas, la niña estaba llorando y tuvo una discusión con él, acudiendo al Comando de la Guardia y les comentó lo ocurrido, e igualmente el Acta de Entrevista de la ciudadana Karyaris del Valle Oramas Noriega, quien ante el mismo órgano receptor de denuncia expresó que se encontraba en el cuarto con su amiga cuando ésta la llamó para que fueran a buscar unos panes, se levantó y la acompañó, cuando regresaron indicó que se encontraba el señor Yan Carlos en la cama con la niña y le estaba tocando sus partes íntimas, y que la niña estaba llorando, que se originó una discusión entre la madre de la niña y el señor Yan Carlos y este intentó pegarle, declaraciones éstas coherentes entre si; por ende creíbles, sin reflejar enemistad alguna con el presunto agresor y que constituyen indicios serios de culpabilidad del presunto agresor en la comisión del hecho punible calificado por la representación fiscal, además de no existir otros elementos de convicción que le resten veracidad o desvirtúen el dicho de las ciudadanas antes mencionadas, estableciendo la juzgadora que la circunstancia de vivir el ciudadano Yan Carlos López, en un Refugio, la pena a imponerse y la magnitud del daño causado específicamente en perjuicio de una niña de 3 años de edad, pudiese entorpecer el proceso e influir dicho ciudadano en la progenitora de la niña, la otra testiga, incluso en la misma niña

Por lo tanto, este Tribunal Superior Colegiado considera que no le asiste la razón a la recurrenta en su denuncia, toda vez que la jueza de la recurrida motivó de manera juiciosa y detallada; explicando las razones de hecho y de derecho para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ciudadano Yan Carlos López, titular de la cedula de identidad Nº V-11.552.260, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identificación se omite conforme la exigencia del artículo 65 eiùsdem; motivo por el cual esta Instancia revisora considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin Lugar, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Days María Guzmán Valdez, Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su carácter de defensora del referido ciudadano conforme con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3, y 238 numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia se Confirma el fallo apelado. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Sin Lugar, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana Days María Guzmán Valdez, Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su carácter de defensora del ciudadano Yan Carlos López, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.552.230, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad a su defendido, conforme con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2 y 3, y 238 numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña sin penetración, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.



LA JUEZA PRESIDENTA (E),

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta

JUEZAS INTEGRANTES,



OTILIA D. CAUFMAN. ABOGADA CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTINEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABOGADA KARLA MARTINEZ.

Asunto Nro. CA-1518-13-VCM
NAA/ODC/CJMB/km.-