REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de agosto de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Carmen J. Martinez Barrios
Resolución Judicial N° 266-13
Asunto Nº CA-1588-13-VCM

En fecha 15 de Julio de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por la abogada Days Maria Guzman Valdez, Defensora Publica Tercera (3º) en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando como defensora del ciudadano Lenin Eduardo Garcia Pacheco; en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,al imputado Lenin Eduardo Garcia Pacheco, titular de la cédula de identidad Nro V.- 22.649.651; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo se observa que fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual, riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) de las actuaciones, por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-


Por otra parte, respecto a la admisibilidad de la Contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Julio de 2013, por los abogados Darío Oswaldo Guzman Mazzei, en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Publico de Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Felipe Hernández Trespalacios y Alexandra Rodríguez, en su carácter de Fiscales Auxiliares, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En relación a los lapsos procesales, la Sala Constitucional en su decisión de fecha 12 de junio de 2001 (Expediente Nº 00-3112) estableció: “…La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica…”

En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012; según la cual, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el lapso aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias en el procedimiento especial de Violencia Contra la Mujer, siendo este de 3 días de despacho, es oportuno citar y tomar en consideración las Resoluciones de fechas 11-11-2005 y 17-11-2005, mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia, tanto a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como en Comisión Judicial “… con el fin de integrar el funcionamiento de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de manera de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia…” estableció un horario laboral único “…de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., como horario destinado a audiencia o despacho…” con lo cual, culminadas las horas de despacho, sólo podrán realizarse labores administrativas o secretariales, al interno de cada oficina judicial, como son planificación y control de la gestión, inventarios, estadísticas , etc.

En tal sentido, serán dos los conceptos que marcan la temporalidad del acto de recurrir, por un lado los días hábiles y por el otro las horas hábiles, de esta manera un acto será extemporáneo no sólo cuando se realice fuera de los días hábiles del lapso procesal para la interposición de la contestación al recurso de apelación, sino que también cuando se realice sobrepasado el tiempo hábil, esto es, fuera de las horas de despacho del día hábil, de manera que en el presente caso se observa que la contestación al recurso de apelación fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, ultimo día del lapso procesal correspondiente para su consignación, es decir, al tercer (3) día siguiente al vencimiento del lapso de apelación, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante a ello, es menester destacar que dicha contestación fue consignada a las seis horas treinta minutos de la tarde 6:30 p.m., así como se hace constar en el cómputo que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) de las actuaciones, vale decir, fuera de las horas de despacho.

Visto lo anterior, y siendo que los lapsos procesales no son meros formalismos, resulta forzoso declarar Inadmisible la presente contestación al Recurso de Apelación por extemporáneo, ya que sobrepasa las horas hábiles de despacho, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de Julio de 2013, por la abogada Days Maria Guzman Valdez, Defensora Pública Tercera (3º) en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando como defensora del ciudadano Lenin Eduardo Garcia Pacheco; en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, condeno a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,al imputado Lenin Eduardo Garcia Pacheco, titular de la cédula de identidad Nro V.- 22.649.651.

Segundo: Declara INADMISIBLE por extemporáneo la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 19 de Julio de 2013, por los abogados Darío Oswaldo Guzman Mazzei, en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Publico de Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Felipe Hernández Trespalacio y Alexandra Rodríguez, en su carácter de Fiscales Auxiliares.

Tercero: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA OTILIA CAUFMAN
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
(PONENTA)


LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA KARLA MARTÍNEZ

RMT/OC/NAA/km/riba
Asunto Nº CA-1588-13-VCM