REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 18 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-025892
ASUNTO: AP01-S-2010-025892



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal 132º del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, mediante el cual pide el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, procede este tribunal a decidir:


UNICO

Se inicio la presente causa en fecha 27/07/2010 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RAQUEL GONCALVES DA SILVA mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa y que se dan aquí por reproducidos.


De los hechos que se señalan en el escrito de solicitud interpuesto por la Vindicta Pública, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.

Por otra parte se tiene que la representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”

Efectuada como fue la revisión a las actuaciones contenidas en autos, emerge la clara e inequívoca convicción, que tales hechos no pueden subsumirse dentro de alguno de los tipos penales contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal razón, considera quien aquí suscribe, que a los fines de una sana y correcta administración de justicia, lo procedente será, acoger la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia, declarar el Sobreseimiento de la presente Causa seguida con relación a los hechos que dieron motivo a la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acoge la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal 132º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que por la presunta comisión del delito de AMENAZA se sigue en perjuicio de la ciudadana EDDY MENDEZ GAMEZ, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ

CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO