REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de agosto de 2013
204º y 153º

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO, de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano TOMAS TULIO KLINGBERG COHN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.143.226, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representada por la profesional del derecho Abg. Claudia Mujica Añez, ha integrado la defensa de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo Pedro Velásquez Zerpa es socio, en otro caso correspondientes procesos penales en materia penal ordinaria cuyos juzgados se encuentran ubicados en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..

Ahora bien, el presente planteamiento, se hace a los fines de garantizar a las partes la transparencia de las eventuales decisiones en la cuales quien suscribe pudiese dictar durante el transcurso del proceso penal; además de no someterse a una eventual recusación por la contraparte al momento en que tenga conocimiento de las circunstancias esgrimidas ut supra, y que pudieran dar lugar a presumir que esta comprometida la justicia y probidad para decidir; en tal sentido en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 90 del texto adjetivo penal, me inhibo de seguir conociendo de las presentes actuaciones. Asimismo, ofrezco como medio de prueba el testimonio del ciudadano Abg. Wiston Cabrera, abogado privado quien presta sus servicios al despacho en el cual mi esposo es socio, razón por la cual en caso de que así lo considerare pertinente esa honorable sala comparecerá a la audiencia que se fije a los efectos de que sea tomada su declaración.

De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que ese honorable órgano superior colegiado decida sobre la presente incidencia. Se acuerda formar cuaderno especial con el original de la presente, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 98 ejusdem conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de éste mismo Circuito Judicial y sede continúe conociendo de la misma mientras se decide la incidencia. Regístrese, déjese copia y remítase al organismo correspondiente.


LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO

RMMG/rosamariam.-