REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-018695
ASUNTO: AP01-S-2010-018695

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 132º: PEDRO LOPEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: YHONNY JAVIER TREMARIA CASTELLANO
DEFENSA PRIVADA: ESTELA NAVEDA GUTIERREZ
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa que el presente proceso penal se inició la investigación que apertura la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132 ) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por denuncia interpuesta por la víctima en fecha 11 de septiembre de 2010, emitiendo acto conclusivo de acusación en fecha 09 de abril de 2012, para lo cual señala el Ministerio Público que entre los fundamentos de la imputación que le convencieron a presentar el referido acto conclusivo por le delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, versaban sobre los hechos acaecidos en fecha 11-09-2010, cuando la víctima se encontraba desempeñando para el momento de los hechos labores como funcionaria de la Policía Municipal de Chacao del estado Miranda, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada fueron abordados por una persona que se identificó como vigilante de un local comercial de nombre Arrecife, quien les alertó sobre una discusión que para el momento se suscitaba entre el agresor y otra persona, lo que genero en la denunciante, que la comisión policial de la cual formaba parte ingresara al local y ante la intervención de la comisión policial el ciudadano YHONNY TREMARIA durante la oposición del procedimiento policial agredió a la denunciante tomándola por el cuello…” Observa quien aquí decide que los presente hechos no pueden encuadrarse dentro de los ilícitos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se trata de una denunciante quien en el ejercicio plenos de sus funciones como policía adscrita a la Policía Municipal de Chacao se encontró con la resistencia a la autoridad policial, observándose que no se trata de un acto sexista en la cual la denunciante refiere haber salido lesionada por la actuación del procesado penal, sino de una situación relativa al ejercicio pleno de las funciones de la denunciante, motivo por el cual el hecho no es típico y no reviste carácter penal con perspectiva de género; por otra parte no se agotó la mínima actividad probatoria toda vez que no reposa en las actuaciones la evaluación forenses en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se esta en presencia de los supuestos previstos en los artículos 2 y 4 del artículo 300 del Código Penal, y en consecuencia tal y como se señala en la presente decisión se decreta el sobreseimiento del proceso penal;, y como consecuencia se decreta el cese inmediato de todas las medidas impuestas por este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese oficio al Servicio de Información Policial a los efectos de informar lo aquí decidido. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

NALLIVE COLMENARES