REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 154º
ASUNTO: AP51-O-2013-015593
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, signado con la nomenclatura Nº AP51-O-2013-015593, verifíquese, désele entrada y anótese en los libros la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesta por la ciudadana DULVIC JOSEFINA GIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-15.713.146, representada por el Abogado LEUDIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.378.
Quien suscribe, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12/08/2013, se recibió por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), diligencia presentada por la ciudadana DULVIC JOSEFINA GIL GONZALEZ, plenamente identificada, representada por el Abogado LEUDIS MAITA, en la cual manifestó lo siguiente:
“….Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los originales consignados, así como solicito me sean devueltas las copias certificadas que anexe marcadas con la letra “c”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman….”.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, conforme a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se INSTA a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos, a fin de hacer la devolución de los originales, una vez acordada tal devolución se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-O-2013-015593
Amparo Constitucional Sobrevenido
BAG/EP/Michelangela.-
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